martes, 15 de abril de 2008

AMBITOS DE EFICACIA DE LA NORMA


EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL ÁMBITO DE EFICACIA NORMATIVO

Toda disposición de Derecho se promulga en el marco de cuatro coordenadas que determinan su esfera de eficacia:

v El material,
v El personal,
v El espacial y
v El temporal.

Fuera de estos límites los preceptos no pueden ser aplicados. Supongamos que una regla de Derecho dijese: “Los pasajeros varones que viajen en los trenes de alta velocidad, no podrán consumir bebidas alcohólicas a partir de las ocho de la tarde los días no festivos,
en todos los trayectos con destino a Rutenia, siendo sancionados los infractores con una multa de cincuenta euros”.
Diseccionemos el contenido de la norma para agrupar sus componentes en torno a los cuatro elementos que hemos retenido. La prohibición del consumo de bebidas alcohólicas
constituiría el elemento material. Es su objeto prioritario y sustantivo. Cualquier otra bebida podría ser consumida a bordo sin que la regla introduzca limitación alguna al libre deseo de los viajeros. La ampliación de la restricción a otros productos o a otras conductas constituiría una acción que quedaría al margen de la legitimidad que proporciona la disposición a quienes sean los responsables de controlar su observancia.
Nadie puede ser molestado por llevar una petaca con licor si no la usa, ni nadie puede ser perturbado por beber gaseosa durante el trayecto. La definición de los destinatarios de la prohibición: pasajeros y varones, delimita también la esfera de eficacia del precepto. Ninguna mujer podrá ser recriminada por beberse una o varias botellas de cerveza durante el trayecto. Incluso si fuese una niña de corta de edad, quedaría también al margen de esta prohibición específica; bajo ningún pretexto se le podrían imponer la multa a las que se refiere esta disposición, (sin perjuicio de que las autoridades competentes adoptasen las medidas de protección al menor que resultasen pertinentes al
conocer el hecho).
La utilización de las concreciones “de ocho en adelante” y de lunes a viernes no feriados delimita una parte del segmento temporal en el que la norma rige. La conducta que era perfectamente lícita a las diecinueve cincuenta del lunes por la tarde, se torna en sancionable a partir de las veinte. Para poder imponer la multa prevista es preciso saber si el precepto ha entrado en vigor el día en el que el controlador exige su cumplimiento; también ha de conocerse si su aplicación ha quedado suspendida en razón de las circunstancias excepcionales que se produzcan en un momento dado o si ha sido derogada o sustituida por otra disposición. Sólo si el consumo de la bebida etílica se produjo en los parámetros de tiempo definidos en la disposición o en lo establecido con carácter general por el sistema (condiciones de entrada en vigor, suspensión o derogación del precepto) la conducta del actor puede ser sancionada con las multas previstas. También existe otra cuestión a tomar en consideración respecto al factor tiempo; existen conductas contempladas por el Derecho cuyos efectos jurídicos sólo pueden hacerse valer durante un plazo determinado; una vez transcurrido éste el sistema puede considerar que los efectos que atribuía a tales hechos o comportamientos han prescrito o caducado y que quienes pretendan hacerlos valer carecen de cauces legales para exigirlos por los canales coercitivos previstos. Finalmente tenemos la delimitación de su ámbito territorial que, en el caso de nuestro ejemplo, se articula con base en dos consideraciones: el tren ha de ser de alta velocidad y debe dirigirse a Rutenia. De no cumplirse conjuntamente ambos requisitos ha de entenderse que no existe la prohibición. Ahora bien, en lo referente a este aspecto, es preciso tomar en cuenta además otro dato añadido. Obsérvese que en el supuesto que estamos utilizando para esta reflexión nos referimos a una ruta concreta en la que una parte del viaje se desarrolla por el territorio de un país distinto del que ha dictado la norma. Se plantea aquí la posibilidad de dotar a las disposiciones de efectos extraterritoriales. En principio todo precepto se promulga para que opere en el espacio geográfico sometido al poder soberano del Estado que lo dicta. No obstante caben excepciones; unas veces el Estado puede generar derechos a favor de sus ciudadanos, con independencia del lugar donde éstos se encuentren, como sería el caso de la atribución de la nacionalidad española a los hijos de padres españoles. Otras veces el Estado promulga disposiciones para salvaguardar lo que considera intereses legítimos suyos, como lo ilustraría la legislación norteamericana sobre inversiones extranjeras en Cuba. Esta forma de promulgar disposiciones no tiene más límite que el derivado de la eficacia del precepto; si el Estado en un caso concreto puede utilizar su aparato coercitivo para hacer efectivas las previsiones de la disposición ésta habrá resultado eficaz; en caso contrario no.

martes, 8 de abril de 2008

METODO DE SOLUCION DE CONFLICTOS DEL DIP . SEMANA DEL 07 AL 11 ABRIL

METODO DE SOLUCION DE CONFLICTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO [1]

METODO PARA ESTABLECER EL CARÁCTER INTERNACIONAL.:

Ø IDENTIFICAR EL ELEMENTO EXTRANJERO.
Ø APLICARSE A LA SITUACIÓN CONTROVERTIDA.
Ø CARÁCTER RELEVANTE.


METODO PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS:

Se deben seguir los siguientes pasos:

Identificar el caso concreto como uno de Derecho Internacional Privado – Identificar el elemento extranjero relevante.

una vez tipificado el caso como de DIP, se debe determinar si existe TRATADO INTERNACIONAL APLICABLE AL CASO CONCRETO, si lo hubiere se aplicaran dichas normas.

En el caso que no hubiere Tratado aplicable al caso, se APLICARAN LAS NORMAS NACIONALES PERTINENTES Y COMPETENTES AL CASO CONCRETO, se aplica el factor de CONEXIÓN.

Una vez conocida la Ley Aplicable Competente sea Nacional o Extranjera, esta última no debe estar inmersa en las excepciones que violen el Orden Público o Fraude a la Ley; en dicho caso se resolverá el caso con las normas nacionales internas.


[1] "El método de solución de casos", en TOVAR GIL, María del Carmen y TOVAR GIL, Javier: Derecho Internacional Privado, Fundación Bustamante de la Fuente, Lima, 1987, p. 29-31..

sábado, 29 de marzo de 2008

DENOMINACIONES DIP (SEMANA 31 AL 04 ABRIL)


D E N O M I N A C I O N E S

Con respecto a las denominaciones de esta disciplina puede afirmarse que corresponden a su evolución histórica y que los nombres que han distinguido esta parte del Derecho han guardado íntima ligazón con el concepto que de la misma han tenido los autores a través del tiempo.
Quienes lo relacionan con el DERECHO ROMANO, lo han llamado "Jus Gentium" o "Jus Privatum" o Jus Civile.
No obstante las críticas hechas a la denominación de Derecho Internacional privado, entendiendo, de acuerdo con una de las concepciones expuestas que es un Derecho Privado que sé extraterritorializa y que por consiguiente, debería llamarse "Derecho Privado Internacional" Sin embargo la primera denominación se impuso.
Asi tenemos que este puede denominarse:

Jus Gentium.
Jus Civile.
Jus Private.
Derecho Internacional.
Private Internacional Law.
Teoría internacional Privada.
Derecho Privado Humano.
Justicia Internacional Positiva.
Código Civil Internacional.
Derecho Privado Internacional.
Tratado de Derecho Internacional privado.
Derecho de los Tribunales Extranjeros.
Estatuto Internacional Privado.

martes, 18 de marzo de 2008

TEMA 01 - SEMANA 24 AL 28 MARZO


LA POLISEMIA DEL TÉRMINO “DERECHO”

El término derecho tiene una multiplicidad de significados que obliga a hacer una somera referencia a los más principales para evitar la indeterminación, que en la mayoría de los casos, tiene el término.

Significado Sociológico Inmediato: “Hacer derecho”. Referencia genérica al estudio de esa rama del saber)

Significado Científico: Más profundo que el anterior, “Estudiar Derecho”, asimilación del conjunto de conocimientos desarrollados de forma sistemática, en torno a la problemática que plantea la vida jurídica y que constituyen la esencia jurídica o “Ciencia del Derecho”.
Equivalente a Ordenamiento Jurídico: Conjunto de principios, reglas y decisiones de carácter jurídico que rigen el desarrollo de las relaciones y comportamientos sociales dentro de un determinado ámbito.

Significado Subjetivo: Escrito con minúsculas “derecho”, facultad que legitima a un sujeto para realizar, o no realizar, determinados actos, así como para exigir a otros sujetos que realicen o se abstengan de realizar determinados actos. Igualmente puede referirse (siempre con minúsculas) a lo que se considera justo o injusto desde un punto de vista ético.

domingo, 16 de marzo de 2008

ANEXO 3

Anexo 3 ESTRUCTURA DEL TRABAJO DE INVESTIGACION.
  1. Carátula
  2. Introducción
  3. Índice
  4. Contenido del Trabajo: o Marco teòrico

    *Teoría y Doctrina nacional sobre el tema.
    *Teoría y Doctrina comparada sobre el tema.
    *Jurisprudencia o expedientes judiciales que sustenten el tema
    *marco legal o juridico de sustento del tema.
    *marco sociologico juridico de sustento del tema.
    *marco filosofico juridico de sustento del tema
    *marco conceptual del tema
  5. Análisis del tema con la realidad social y/o judicial. (marco practico)

    *determina y conoce el tema a investigar.
    *determina e identifica los problemas o problema a investigar sobre el tema ¿qué investigar? (las preguntas o interrogantes deben tener dos variables, si tuviere una es una pregunta obvia)
    *precisa las causas generales y/o específicas que han generado el problema o problemas
    *precisa los objetivos del problema.
    *identifica las soluciones o solución al problema planteado.
    *precisa la viabilidad de las soluciones o solucion al problema en la realidad

  6. Sugerencias sobre el problema o problemas.
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía
    ------------------------------------------------------------------------
    nota: pie de página mínimo10 citas.
    presentación en tipo de letra arial 12
    interlineado: sencillo
    ojo: el tema es el articulo o articulos del codiigo civil (libro x) o codigo de bustamante que a cada dos estudiantes se les va asignar para la investigacion.

ANEXO 2

  • Anexo 2 TAREA ACADEMICA – LECTURA DE LOS TEMAS Y EVALUACION EN CLASE.

    · A través de la página del curso semanalmente SE COLGARÁ UN TEMA JURIDICO a partir del 17 de marzo del 2008, y asi sucesivamente en forma semanal.
    · El estudiante tendrá la opción de leer y opcionalmente comentar virtualmente sobre el tema.
    · Dicho tema jurídico será evaluado en clase semanalmente, a través de dos preguntas por sesión de clase.
    · Es obligación del estudiante revisar semanalmente la página del curso y dar lectura a los temas materia de evaluación.
    · Los temas son:
    ü Epistemología jurídica
    ü Sociología Jurídica,
    ü Lógica Jurídica,
    ü Psicología Jurídica,
    ü Razonamiento Judicial,
    ü Argumentación Jurídica,
    ü Ética Jurídica,
    ü Ontología Jurídica.
    ü Axiología jurídica,
    ü Interpretación Jurídica,
    ü falacias jurídicas,
    ü Redacción Jurídica, y Derecho Lingüístico,
    ü Antinomias jurídicas,
    ü Deontología del abogado,
    ü Didáctica Jurídica e
    ü Investigación Jurídica.

ANEXO I.


Anexo 1 CRITERIOS DE EVALUACION Y PORCENTAJES.

EVALUACIONES CONTENIDO PORCENTAJE

I EVAL. ESCRITA I y II UNIDAD (según rol) 33%


II EVAL ESCRITA III y IV UNIDAD (según rol) 33%


TAREA ACADEMICA 34%

Total 100%

Contenido de la tarea académica.

1.- Lecturas dirigidas y Control de Lecturas: Seminario de discusión. Debate y presentación de conclusiones y sugerencias, Presentación de Trabajos de Investigación Académica Grupales (Grupos de 04 o 05) y su Exposición: (ver anexo 2)
17 temas de investigación:
Epistemología jurídica, Sociología Jurídica, Lógica Jurídica, Psicología Jurídica, Razonamiento Judicial, Argumentación Jurídica, Ética Jurídica, Ontología Jurídica. Axiología jurídica, Interpretación Jurídica, falacias jurídicas, Redacción Jurídica, Derecho Lingüístico, Antinomias jurídicas, Deontología del abogado, Didáctica Jurídica e Investigación Jurídica.

2.- Presentación de Trabajos de Investigación Académica Individual y su Exposición: (ver anexo 3)
• Libro X del Código Civil Peruano
• Código de Bustamante
• Temas Derecho Internacional privado

3.- Presentación de Trabajos Grupales en clase y su Exposición, prácticas calificadas.