EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL ÁMBITO DE EFICACIA NORMATIVO
Toda disposición de Derecho se promulga en el marco de cuatro coordenadas que determinan su esfera de eficacia:
v El material,
v El personal,
v El espacial y
v El temporal.
Fuera de estos límites los preceptos no pueden ser aplicados. Supongamos que una regla de Derecho dijese: “Los pasajeros varones que viajen en los trenes de alta velocidad, no podrán consumir bebidas alcohólicas a partir de las ocho de la tarde los días no festivos,
en todos los trayectos con destino a Rutenia, siendo sancionados los infractores con una multa de cincuenta euros”.
Diseccionemos el contenido de la norma para agrupar sus componentes en torno a los cuatro elementos que hemos retenido. La prohibición del consumo de bebidas alcohólicas
constituiría el elemento material. Es su objeto prioritario y sustantivo. Cualquier otra bebida podría ser consumida a bordo sin que la regla introduzca limitación alguna al libre deseo de los viajeros. La ampliación de la restricción a otros productos o a otras conductas constituiría una acción que quedaría al margen de la legitimidad que proporciona la disposición a quienes sean los responsables de controlar su observancia.
Nadie puede ser molestado por llevar una petaca con licor si no la usa, ni nadie puede ser perturbado por beber gaseosa durante el trayecto. La definición de los destinatarios de la prohibición: pasajeros y varones, delimita también la esfera de eficacia del precepto. Ninguna mujer podrá ser recriminada por beberse una o varias botellas de cerveza durante el trayecto. Incluso si fuese una niña de corta de edad, quedaría también al margen de esta prohibición específica; bajo ningún pretexto se le podrían imponer la multa a las que se refiere esta disposición, (sin perjuicio de que las autoridades competentes adoptasen las medidas de protección al menor que resultasen pertinentes al
conocer el hecho).
La utilización de las concreciones “de ocho en adelante” y de lunes a viernes no feriados delimita una parte del segmento temporal en el que la norma rige. La conducta que era perfectamente lícita a las diecinueve cincuenta del lunes por la tarde, se torna en sancionable a partir de las veinte. Para poder imponer la multa prevista es preciso saber si el precepto ha entrado en vigor el día en el que el controlador exige su cumplimiento; también ha de conocerse si su aplicación ha quedado suspendida en razón de las circunstancias excepcionales que se produzcan en un momento dado o si ha sido derogada o sustituida por otra disposición. Sólo si el consumo de la bebida etílica se produjo en los parámetros de tiempo definidos en la disposición o en lo establecido con carácter general por el sistema (condiciones de entrada en vigor, suspensión o derogación del precepto) la conducta del actor puede ser sancionada con las multas previstas. También existe otra cuestión a tomar en consideración respecto al factor tiempo; existen conductas contempladas por el Derecho cuyos efectos jurídicos sólo pueden hacerse valer durante un plazo determinado; una vez transcurrido éste el sistema puede considerar que los efectos que atribuía a tales hechos o comportamientos han prescrito o caducado y que quienes pretendan hacerlos valer carecen de cauces legales para exigirlos por los canales coercitivos previstos. Finalmente tenemos la delimitación de su ámbito territorial que, en el caso de nuestro ejemplo, se articula con base en dos consideraciones: el tren ha de ser de alta velocidad y debe dirigirse a Rutenia. De no cumplirse conjuntamente ambos requisitos ha de entenderse que no existe la prohibición. Ahora bien, en lo referente a este aspecto, es preciso tomar en cuenta además otro dato añadido. Obsérvese que en el supuesto que estamos utilizando para esta reflexión nos referimos a una ruta concreta en la que una parte del viaje se desarrolla por el territorio de un país distinto del que ha dictado la norma. Se plantea aquí la posibilidad de dotar a las disposiciones de efectos extraterritoriales. En principio todo precepto se promulga para que opere en el espacio geográfico sometido al poder soberano del Estado que lo dicta. No obstante caben excepciones; unas veces el Estado puede generar derechos a favor de sus ciudadanos, con independencia del lugar donde éstos se encuentren, como sería el caso de la atribución de la nacionalidad española a los hijos de padres españoles. Otras veces el Estado promulga disposiciones para salvaguardar lo que considera intereses legítimos suyos, como lo ilustraría la legislación norteamericana sobre inversiones extranjeras en Cuba. Esta forma de promulgar disposiciones no tiene más límite que el derivado de la eficacia del precepto; si el Estado en un caso concreto puede utilizar su aparato coercitivo para hacer efectivas las previsiones de la disposición ésta habrá resultado eficaz; en caso contrario no.
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